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Ficha de terceros
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datos de la subsección
Finalidad:

El artículo 194 del R D L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge que constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por las operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

El artículo 196 2 del R D L. Encomienda a la tesorería de la entidad local: "distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones".

Uno de los modos utilizados por este Excmo. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros para cumplir con sus obligaciones frente a sus acreedores es el pago mediante transferencia bancaria, siendo necesario tener constancia de los datos bancarios del tercero, fundamentalmente de la titularidad de las cuentas bancarias de los acreedores.

Esta Tesorería cuenta con el documento "FICHA DE TERCEROS", en el que el tercero acreedor de este Ayuntamiento por cualquier concepto (facturas, certificaciones, subvenciones, devoluciones de ingresos indebidos, etc,) facilita los datos necesarios al objeto de transferirle con todas las garantías jurídicas el crédito a su favor.

Quien lo puede Presentar:

Personas físicas o jurídicas acreedores del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por cualquier concepto.

Presentación:

- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado “Ficha de terceros” debidamente cumplimentado, en Registro General, en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.

- Sede electrónica: Ficha de terceros, tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).

- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Organo Gestor:

Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros

Efecto del silencio Administrativo: No procede
Normativa básica:

- R D L. 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Pago de tasas:

No

Información Adicional:

Este certificado quedará registrado en la contabilidad de este Excmo. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros a los efectos del pago de los créditos que se puedan generar a favor del tercero en cuestión, salvo que se solicite por escrito su cancelación o modificación, siendo preciso en este útimo caso el correspondiente certificado bancario con los nuevos datos.

Documentación relacionada:
Ficha de terceros

Mod. representación

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
Documentos:
NIF/NIE
Ficha de tercero.
Certificado de la entidad bancaria acreditativo de que el interesado es titular del código de cuenta IBAN cumplimentado. (Solamente necesario si la ficha de terceros no esté sellada por el banco)
En su caso, documento acreditativo del poder de representación que ostenta
Otros documentos
  • Tramitación Registro Electrónico
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    • Con Autofirma
  • Tramitación Presencial
  • Ayuntamiento de Ejea
    Avenida Cosculluela 1. 50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza)
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