Alta o modificación de la domiciliación bancaria de los recibos de los siguientes tributos y tasas municipales en su entidad bancaria:
El sujeto pasivo contribuyente del tributo o tasa.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
Las altas o modificaciones de las domiciliaciones se dirigirán al órgano recaudatorio a lo largo de todo el año, surtiendo efecto en el siguiente periodo recaudatorio, siempre y cuando ello sea posible técnicamente, es decir, al menos un mes antes del inicio de dicho periodo.
- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Alta o modificación de domiciliación bancaria de recibos de tributos y tasas municipales", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Alta o modificación de domiciliación bancaria de recibos de tributos y tasas municipales", tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 99 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
(solo en caso de presentación presencial)
(en su caso)