datos de la subsección
Finalidad:
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El objetivo primordial del Concurso para nuevos emprendedores "Monta tu Empresa" es la creación de microempresas con ubicación en Ejea de los Caballeros y Pueblos, que tengan como características la originalidad de la idea, los aspectos innovadores del proyecto empresarial y la viabilidad económica del mismo, haciendo especial hincapié en los jóvenes (menores de 35 años de edad), las mujeres, las personas con diversidad funcional, las personas desempleadas, los mayores de 45 años, los proyectos que lleven aparejadas acciones de I+D+i, los que se ubiquen en los Pueblos de Ejea de los Caballeros o en el Casco Histórico y aquellos que fomenten la calidad en el empleo.
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Quien lo puede Presentar:
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Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el municipio de Ejea de los Caballeros, con los requisitos que se establecen en la convocatoria.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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17/03/2021 00:00:00 - 15/06/2021 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado Concurso "Monta tu empresa, ejercicio 2021", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros:
- Sede electrónica: Concurso "Monta tu empresa", ejercicio 2021, tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Justificación del premio
En caso de ser beneficiario de la concesión del premio relativo a este procedimiento, deberá justificar el mismo, aportando la documentación que consta en el criterio Décimo regulador de la convocatoria, cuya presentación se realizará mediante una de las siguientes formas:
- Presencial junto con el formulario denominado "Aportación de documentos" en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 9:00 a 14:00
- Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica adjuntando dicha documentación (preceptiva para aquellos obligados legales).
El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 30 de noviembre de 2021
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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Anexo I. Solicitud.Copia del NIF/NIE del emprendedor/a.Plan de empresa.Para proyectos puestos en marcha desde 01/07/2018 o preexistentes con anterioridad, escritura de constitución (en caso de sociedad).Para proyectos puestos en marcha desde 01/07/2018 o preexistentes con anterioridad, Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración, Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.Modelo de Representación (en su caso).Otros documentos.
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