datos de la subsección
|
Finalidad:
|
Para la aportación de vivienda solicitud de adhesión al programa piloto para la captación y la dinamización de vivienda vacía Alquila Ejea.
|
|
Quien lo puede Presentar:
|
Personas físicas y jurídicas legitimadas para aportar viviendas al programa piloto de Plan de Vivienda Vacía en Ejea de los Caballeros y Pueblos.
|
|
Plazos de Presentación:
|
Durante todo el año.
|
|
Presentación:
|
- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de adhesión al programa "Alquila Ejea", debidamente cumplimentado, en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Solicitud de adhesión al programa "Alquila Ejea", tramitación electrónica (preceptiva para aquellos obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
|
|
Organo Gestor:
|
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
|
|
Plazo de resolución:
|
La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de 3 meses a desde la presentación de la solicitud de adhesión.
|
|
Efecto del silencio Administrativo:
|
Desestimatorio
|
|
Recursos:
|
Podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
|
|
Normativa básica:
|
Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbano.
Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.
|
|
Pago de tasas:
|
No existe tasa.
|
|
Información Adicional:
|
El firmarte de la solicitud deberá estar autorizado por la totalidad de los propietarios de la vivienda.
|
|
Documentación relacionada:
|
|
|
Nivel de identificación del solicitante:
|
- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
|
|
Documentos a Presentar:
|
- Documentos
- Solicitud
- NIF/NIE del solicitante.
- Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Certificados de estar al corriente de pago (en caso de que no autorice su comprobación por parte del Ayuntamiento).
- Último recibo de la comunidad.
- Últimas facturas de luz, agua y gas (si procede) y justificantes de pago. Si estos servicios hubiesen
estado dados de baja, boletín de alta.
- En caso de ser una vivienda de protección oficial, permiso del gobierno de Aragón para alquilar la vivienda.
- En su caso, "Modelo de representación para la realización de trámites ante el M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros".
- Otros documentos.
|