datos de la subsección
Finalidad:
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El objetivo primordial del Concurso para nuevos emprendedores "Monta tu Empresa" es la creación de microempresas con ubicación en Ejea de los Caballeros y Pueblos, que tengan como características la originalidad de la idea, los aspectos innovadores del proyecto empresarial y la viabilidad económica del mismo, haciendo especial hincapié en los jóvenes (menores de 35 años de edad), las mujeres, las personas con diversidad funcional, las personas desempleadas, los mayores de 45 años, los proyectos que lleven aparejadas acciones de I+D+i, los que se ubiquen en los Pueblos de Ejea de los Caballeros o en el Casco Histórico y aquellos que fomenten la calidad en el empleo.
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Quien lo puede Presentar:
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Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el municipio de Ejea de los Caballeros, con los requisitos que se establecen en la convocatoria.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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04/06/2024 00:00:00 - 15/07/2024 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado Concurso "Monta tu empresa, ejercicio 2024", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: Concurso "Monta tu empresa, ejercicio 2024", tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
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Efecto del silencio Administrativo:
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No procede
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Justificación del premio
En caso de ser beneficiario de la concesión del premio relativo a este procedimiento, deberá justificar el mismo, aportando la documentación que consta en el criterio Décimo regulador de la convocatoria, cuya presentación se realizará mediante una de las siguientes formas:
- Presencial junto con el formulario denominado "Aportación de documentos" en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica adjuntando dicha documentación (preceptiva para aquellos obligados legales).
El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 2 de noviembre de 2024.
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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