datos de la subsección
Finalidad:
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La presente convocatoria de ayudas tiene por objeto colaborar económicamente con las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito de actuación de Ejea de los Caballeros para fomentar y promocionar la actividad asociativa, así como, involucrar a las asociaciones en el impulso de la igualdad entre hombres y mujeres en la vida local para el año 2024, en sintonía con el articulado de la Ordenanza municipal para la Igualdad.
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Quien lo puede Presentar:
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Las asociaciones de mujeres y organizaciones mixtas sin ánimo de lucro con domicilio en el municipio de Ejea de los Caballeros y que se encuentren inscritas en el registro de Entidades Ciudadanas perteneciente a la Entidad Municipal, debiendo estar renovada su inscripción en 2024.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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15/05/2024 00:00:00 - 04/06/2024 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Subvención en materia de Promoción de la Igualdad de Género, ejercicio 2024", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Subvención en materia de Promoción de la Igualdad de Género, ejercicio 2024", tramitación electrónica (preceptiva para aquellos obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros 2023-2024.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Justificación de la subvención
En caso de ser beneficiario de la concesión de una subvención relativa a este procedimiento, deberá justificar la misma, aportando la documentación que consta en el criterio décimo tercero regulador de la convocatoria junto con los Anexo IV "Memoria económica justificativa", Anexo IV A "Relación de gastos y pagos" y Anexo IV B "Declaración responsable (art 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones), cuya presentación se realizará mediante una de las siguientes formas:
- Presencial junto con el formulario denominado "Aportación de documentos" en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica adjuntando dicha documentación (preceptiva para aquellos obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 15 de octubre de 2024.
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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NIF/NIE del solicitante (Solo en caso de registro presencial. En caso registro electrónico, si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Anexo I. Solicitud.Anexo II. Proyecto, memoria y presupuesto.Anexo III. Declaración responsable (art. 13.5 Ley Orgánica 1/1996 Protección Jurídica del Menor) (en su caso).Modelo de Representación (en su caso).En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración, Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.Otros documentos
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