datos de la subsección
Finalidad:
|
Procedimiento genérico a través del cual las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) y las Entidades representadas por cooperantes y voluntarios con vinculación en el municipio pueden presentar las solicitudes de "Subvenciones de cooperación al desarrollo" con la finalidad de promocionar al desarrollo humano en los campos de la educación, la formación, la salud, la vivienda, la defensa de los derechos humanos, el desarrollo económico o de infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas en los paises en vías de desarrollo y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión y ejecución.
|
Quien lo puede Presentar:
|
Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) y Entidades representadas por cooperantes y voluntarios con vinculación en el municipio de Ejea de los Caballeros.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
|
Plazos de Presentación:
|
26/03/2024 00:00:00 - 17/04/2024 23:59:00
|
Presentación:
|
- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Subvención de Cooperación al Desarrollo 2024", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Subvención de Cooperación al Desarrollo 2024", tramitación electrónica (preceptiva para aquellos obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
|
Organo Gestor:
|
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
|
Plazo de resolución:
|
La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
|
Efecto del silencio Administrativo:
|
Desestimatorio
|
Recursos:
|
La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
|
Normativa básica:
|
- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros 2024-2025.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
|
Pago de tasas:
|
Ninguna
|
Información Adicional:
|
Justificación de la subvención
En caso de ser beneficiario de la concesión de una subvención relativa a este procedimiento, deberá justificar la misma, aportando la documentación que consta en el criterio nº 13 regulador de la convocatoria junto con los Anexos III "Memoria económica justificativa", Anexo III A "Relación de gastos y pagos" y Anexo III B "Declaración responsable (art 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones), cuya presentación se realizará mediante una de las siguientes formas:
- Presencial junto con el formulario denominado "Aportación de documentos" en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica adjuntando dicha documentación (preceptiva para aquellos obligados legales).
El plazo de justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre 2024.
|
Documentación relacionada:
|
|
Nivel de identificación del solicitante:
|
- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
|
Documentos a Presentar:
|
NIF/NIE del solicitante (Solo en caso de registro presencial. En caso registro electrónico, si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Anexo I. Solicitud.Proyecto de actividades.En su caso, Anexo II. Declaración responsable (art. 13.5 Ley Orgánica 1/1996 Protección Jurídica del Menor).Escritura de constitución de la entidad solicitante o estatutos debidamente certificados por el secretario de la entidad (No necesario para Administraciones Públicas solicitantes)Documento acreditativo de que la entidad tiene sede o delegación en Aragón (No necesario para Administraciones Públicas ni para entidades que representan a Agencias o Programas de Naciones Unidas en España)Modelo de Representación (en su caso).Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración)Otros documentos
|