datos de la subsección
Finalidad:
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La presente convocatoria de ayudas tiene por objeto colaborar económicamente con las Asociaciones o Entidades culturales sin ánimo de lucro y personas físicas, con la finalidad de fomentar la cultura por parte de los ciudadanos en la realización de actividades y/o eventos culturales.
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Quien lo puede Presentar:
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Asociaciones o Entidades culturales sin ánimo de lucro y personas físicas, con domicilio en Ejea de los Caballeros, que realicen programas y/o actividades culturales en el periodo comprendido desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024 subvencionables según los presentes criterios.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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23/03/2024 00:00:00 - 16/04/2024 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Subvención en materia de cultura, ejercicio 2024", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Subvención en materia de Cultura, ejercicio 2024", tramitación electrónica (preceptiva para aquellos obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros 2024-2025.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Justificación de la subvención
En caso de ser beneficiario de la concesión de una subvención relativa a este procedimiento, deberá justificar la misma, aportando la documentación que consta en el criterio "Justificación de la subvención" regulador de la convocatoria junto con los Anexos IV "Memoria económica justificativa", Anexo IV A "Relación de gastos y pagos" y Anexo IV B "Declaración responsable (art 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones)", cuya presentación se realizará mediante una de las siguientes formas:
- Presencial junto con el formulario denominado "Aportación de documentos" en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica adjuntando dicha documentación (preceptiva para aquellos obligados legales).
El plazo de presentación de la justificación finalizará el día 14 de noviembre de 2024.
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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NIF/NIE del solicitante (Solo en caso de registro presencial. En caso registro electrónico, si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Anexo I. Solicitud.Anexo II. Proyecto, memoria y presupuesto.Anexo III. Declaración responsable (art. 13.5 Ley Orgánica 1/1996 Protección Jurídica del Menor) (en su caso).Modelo de Representación (en su caso).En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración, Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.Otros documentos
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