datos de la subsección
Finalidad:
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Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de la realización de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, dentro de la Fase 1 del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de “Ensanche”, de Ejea de los Caballeros que fue aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el 16 de marzo de 2023.
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Quien lo puede Presentar:
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Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria:
a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.
d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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27/02/2024 00:00:00 - 29/04/2024 23:59:00
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Presentación:
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Las solicitudes se podrán presentar de dos formas:
a) Preferentemente, a través de Sede Electrónica: "Convocatoria de subvenciones para obras del programa Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de "Ensanche".
Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente, presenta su solicitud presencialmente, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la solicitud telemática.
b) En el caso de solicitud de la Ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica, las personas físicas podrán realizar su solicitud de forma presencial en el Registro General del Ayuntamiento presentando los formularios y documentación del trámite "Convocatoria de subvenciones para obras del programa Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP) de "Ensanche" en Avenida Cosculluela nº 1. El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a 15:00
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación relacionada en esta convocatoria.
Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, según el artículo 26 del T.R. de la Ley de Subvenciones de Aragón.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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Contra la resolución administrativa que se adopte, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer dicho recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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Normativa básica:
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- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, “Reglamento del MRR”, y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
- Texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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1- La solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica conforme a lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios solicitantes de la subvención al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, se deberá completar en modelo normalizado a través de la web municipal del Ayuntamiento, debidamente cumplimentada con los datos requeridos, firmada por la persona solicitante o su representante.
2- La solicitud irá acompañada de la documentación exigida que se relaciona en el Anexo II a esta convocatoria.
3- El procedimiento de presentación de esta solicitud de ayuda adicional y el plazo será el mismo que el previsto en el artículo 13 de esta convocatoria.
4- La concesión de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica quedará en todo caso condicionada a la concesión de ayuda del expediente general del edificio en el que se sitúe la vivienda dentro del Programa 1.
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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Documentación requerida para solicitudes de rehabilitación:Solicitud.Anexo I.DNI/NIF del solicitante y representante.En caso de representación, documento acreditativo representación.En su caso, acuerdo del destinatario último de las ayudas.En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal. En su caso, documento firmado por todos los beneficiarios.En el caso existir más de una persona beneficiaria, documento firmado por todos los beneficiarios autorizando al solicitante a tramitar la solicitud de la subvención, así como declaración del porcentaje de participación en los gastos de cada uno de los beneficiarios. Datos de la vivienda/s, edificio/s: domicilios y referencias catastrales.Número de viviendas y locales, superficie construida y alturas.Libro del edificio existente para la rehabilitación.Libro del edificio existente para la rehabilitación que incluya el estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta. Contenido mínimo especificado en el anexo I del real decreto 853/2021. Proyecto o memoria justificativa.Proyecto o memoria justificativa. (Según especifica el punto 9 del Anexo 1)
Anexo III Declaración responsable de no perjuicio al medio ambiente.Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Anexo III Firmado por el técnico redactor del proyecto o memoria. Certificados eficiencia energética estado actual.Certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro de la comunidad autónoma o con solicitud de registro. Certificados eficiencia energética obtenido después de realizar las actuaciones previstas en proyecto o memoria.Certificados de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda. En su caso, Anexo VII acta o certificado del acuerdo de la comunidad de aprobación de la ejecución de las obras.En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas. En su caso, acta o certificado del nombramiento del representante.En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras.Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. Fotografías de las zonas que vayan a ser afectadas por la rehabilitación.Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio. Las fotografías deberán ser claramente visibles e identificar el elemento a rehabilitar. Contrato y oferta firmada y presupuesto desglosado.Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha. Cuando alguno de los costes subvencionables por ejecución de obra supere el importe de 40.000 €, excluido IVA, se presentarán 3 ofertas diferentes. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, se deberá justificar adecuadamente la elección. Quedan exentas las solicitudes de obras iniciadas en la fecha de solicitud.
Momento de presentación según opción elegida en el apartado 9 del Anexo I.
Presupuesto honorarios profesionales, por tramitación y otros.Presupuestos de honorarios de los profesionales intervinientes, del coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares incluidos en los gastos subvencionables para los que se solicite ayuda. Presupuesto gastos financieros.Justificación documental de otros gastos subvencionables para los que se solicite ayuda, incluidos gastos financieros relacionados con la solicitud de crédito o la constitución de avales. El presupuesto de estos gastos financieros se acreditará mediante un informe firmado por la entidad financiera concedente. Título habilitante de naturaleza urbanística y/o autorización ejecución de las obras o solicitud.Licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga, o solicitud de la misma.El momento de presentación de esta documentación está vinculada a la opción elegida en el apartado 9de este anexo, si se ha optado por la opción a) se deberá presentar en el momento de la solicitud, si se opta por la opción b) deberá aportarse junto con el proyecto en el plazo máximo de tres meses según indique la resolución de concesión provisional. En su caso, Anexo VIII Declaración responsable de no haber recibidos otras subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada.En su caso, Anexo IX Declaración responsable de otros ingresos y subvenciones recibidas que hayan financiado la actividad subvencionada.Anexo X, Ficha de tercero.En su caso datos de identidad del solicitante, de todos los beneficiarios y del representante.En su caso, datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.En su caso, datos relativos a las altas en el Impuesto sobre actividades Económicas en los que se encuentre dada de alta el beneficiario en caso de ser una empresa En su caso, datos relativos a la titularidad catastral relativos al inmueble objeto de esta solicitud.En su caso, otros documentos.
Documentación complementaria para solicitudes de ayuda adicional por vulnerabilidad económica:
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