datos de la subsección
Finalidad:
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Es la obtención de la exención en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de los vehículos matriculados a nombre de discapacitados, para su uso exclusivo.
Se considerarán, a estos efectos, personas con discapacidad quienes tengan dicha condición legal en grado igual o superior al 33 %.
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Quien lo puede Presentar:
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Persona interesada o su representante.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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Se podrá solicitar durante todo el año.
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas con movilidad reducida o para discapacitados para su uso exclusivo", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Solicitud de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para personas con movilidad reducida o para discapacitados para su uso exclusivo", tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro municipal. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal nº2 que regula el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
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Información Adicional:
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En el caso de vehículos ya matriculados en el momento de presentar la solicitud, la exención tendrá efectividad a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud.
En el caso de vehículos que no se encuentren aún matriculados, el solicitante podrá presentar, antes de la correspondiente matriculación, la solicitud de exención junto con la documentación correspondiente. En virtud de esta documentación la administración expedirá la correspondiente liquidación provisional que permita tramitar la matriculación de su vehículo ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Una vez registrada la matrícula en la citada Jefatura, el contribuyente deberá aportar ante el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición del permiso de circulación, copia del mismo y de la tarjeta de inspección técnica. En caso de no aportar la documentación exigida en el plazo antes señalado, se tendrá por desistido de su solicitud al interesado.
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Documentación relacionada:
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Solicitud
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(solo en caso de presentación presencial)
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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N.I.F./N.I.E. del solicitante. (Solo en caso de registro presencial. En caso registro electrónico, si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Permiso de circulaciónPermiso de conducirCertificado de características técnicas del vehículo de conformidad con el RD 2822/1988, de 23 de diciembre (en caso de vehículo especial para personas con movilidad reducida)Certificado de empadronamiento (en caso de vehículo especial para personas con movilidad reducida y que NO autoricen su expedición)Declaración administrativa de invalidez o discapacidad (en caso de vehículo matriculado para uso exclusivo de personas discapacitadas)Otros documentos
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