datos de la subsección
Finalidad:
|
La presente convocatoria de ayudas estan destinadas al apoyo a la actividad económica y fomento del empleo dan continuidad a las políticas de fomento del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y persiguen el objetivo de favorecer las iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo que puedan surgir en el municipio de Ejea de los Caballeros. Con ellas se quiere incentivar la actividad económica, a la vez que se visualiza y reconoce la figura de las personas emprendedoras y la de la empresa local como motores de la economía y del desarrollo sostenible del territorio.
|
Quien lo puede Presentar:
|
Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el municipio de Ejea de los Caballeros, con los requisitos que se establecen en cada una de las diferentes líneas de ayuda.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
|
Plazos de Presentación:
|
01/08/2023 00:00:00 - 16/08/2023 23:59:00
|
Presentación:
|
Sede electrónica: "Ayudas para el Fomento de la Actividad Económica y el Empleo, Ejercicio 2023", tramitación electrónica.
|
Organo Gestor:
|
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
|
Plazo de resolución:
|
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
|
Efecto del silencio Administrativo:
|
Desestimatorio
|
Recursos:
|
La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
|
Normativa básica:
|
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
|
Pago de tasas:
|
Ninguna
|
Información Adicional:
|
Justificación de la ayuda
En caso de ser beneficiario de la concesión de una subvención relativa a este procedimiento, deberá justificar la misma, aportando la documentación que consta en el criterio décimo regulador de la convocatoria junto con los Anexo III "Memoria económica justificativa", Anexo III A "Relación de gastos y pagos" y Anexo III B "Declaración responsable (Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y art. 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones), cuya presentación se realizará a través de la Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica.
El plazo de presentación de la justificación finalizará el 1 de octubre de 2023.
|
Documentación relacionada:
|
|
Documentos a Presentar:
|
NIF/NIE. (Solo si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Anexo I. Solicitud.Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.En caso de personal autónomo, duplicado de la resolución de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.En caso de personal autónomo, justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud.En caso de microempresas y pymes, escritura de constitución y de modificación si la hubiere.En caso de microempresas y pymes declaración responsable que cumple los requisitos aplicables a microempresas y pymes (Anexo I).En su caso, "Modelo de representación para la realización de trámites ante el M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros" o documento que acredite la representación.En su caso, título habilitante para ejercer la actividad (licencia urbanística, declaración responsable, comunicación previa u otros).Memoria descriptiva y presupuesto (Anexo II).En su caso, contrato de alquiler registrado y tramitado el depósito de fianzas del Gobierno de Aragón.En su caso, contrato de cesión de uso de un espacio municipal (incubadora y/o vivero de empresas).Títulos habilitantes de naturaleza urbanística o solicitudes vigentes en caso de inversiones subvencionables según los criterios específicos.Otros documentos.Otros documentos.
|