datos de la subsección
Finalidad:
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Procedimiento genérico a través del cual el tejido asociativo de la localidad, pueden presentar solicitudes de subvenciones destinadas a impulsar un proceso que propicie la racionalización con el uso de los recursos sociales disponibles, la complementariedad de las iniciativas del tejido asociativo con los programas y proyectos municipales en materia de acción social, así como a favorecer el asociacionismo y reforzar los lazos de cooperación y solidaridad social.
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Quien lo puede Presentar:
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Asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas en el periodo comprendido desde el 29 de septiembre de 2022 al 30 de septiembre de 2023 del M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros que realicen programas y/o actividades en la localidad.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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29/06/2023 00:00:00 - 19/07/2023 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Subvención en materia de acción social, ejercicio 2023", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Subvención en materia de acción social, ejercicio 2023", tramitación electrónica (preceptiva para aquellos obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros 2022-2023.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Justificación de la subvención
En caso de ser beneficiario de la concesión de una subvención relativa a este procedimiento, deberá justificar la misma, aportando la documentación que consta en el criterio nº 13 regulador de la convocatoria junto con los Anexos III "Memoria económica justificativa", Anexo III A "Relación de gastos y pagos" y Anexo III B "Declaración responsable (art 13 Ley 38/2003 General de Subvenciones), cuya presentación se realizará mediante una de las siguientes formas:
- Presencial junto con el formulario denominado "Aportación de documentos" en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Aportación de documentación", tramitación electrónica adjuntando dicha documentación (preceptiva para aquellos obligados legales).
El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de octubre de 2023.
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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NIF/NIE del solicitante (Solo en caso de registro presencial. En caso registro electrónico, si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Anexo I. Solicitud.Proyecto, memoria económica detallada y presupuesto.En su caso, Anexo II. Declaración responsable (art. 13.5 Ley Orgánica 1/1996 Protección Jurídica del Menor).Modelo de representación (en su caso).En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración, Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.Otros documentos
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