datos de la subsección
Finalidad:
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Procedimiento genérico a través del cual, los jóvenes de Ejea de los Caballeros pueden presentar las "Solicitudes de beca para intercambios educativos. Ejercicio 2024" cuya finalidad es la de facilitar los intercambios del alumnado matriculado en centros educativos de Ejea y los pueblos a otros países, intercambios promovidos desde los Centros educativos, facilitando el conocimiento de otras ciudades y culturas, su riqueza, características e idioma, fomentando la convivencia y potenciando el conocimiento, comprensión y respeto de las ciudades con las que se realiza el intercambio.
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Quien lo puede Presentar:
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Representantes legales, en caso de alumnos/as menores de edad, y alumnos/as escolarizado/as en Centros educativos públicos y concertados de la localidad de Ejea de los Caballeros, que cursen con aprovechamiento estudios de: Educación Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Bachillerato, Escuela Oficial de Idiomas y Educación de Adultos.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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27/03/2024 00:00:00 - 31/10/2024 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de beca para intercambios educativos. Ejercicio 2024", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Solicitud de beca para intercambios educativos. Ejercicio 2024", tramitación electrónica.
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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La resolución será notificada a los interesados en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de solicitudes de las correspondientes becas. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros 2024-2025.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, de 10 de septiembre de 2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Documentación relacionada:
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Mod. de representación
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(en caso de no realizar la solicitud con el certificado digital del solicitante siendo éste mayor de edad)
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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