datos de la subsección
Finalidad:
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Solicitud de autorización para ocupación de vías de uso público urbano con terrazas por establecimientos hosteleros.
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Quien lo puede Presentar:
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Persona física o jurídica propietaria del negocio hostelero o sus representantes legales.
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de autorización para la instalación de terrazas en la vía pública", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Solicitud de autorización para la instalación de terrazas en la vía pública", tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en virtud del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos de Aragón.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Decreto 220/2006, de 7 de noviembre por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ordenanza Fiscal nº 19 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público urbano con finalidad lucrativa.
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Pago de tasas:
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Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal nº 19 del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público urbano con finalidad lucrativa.
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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NIF/NIE (Solo en caso de registro presencial. En caso registro electrónico, si no se identifica el solicitante con su certificado digital).Autoliquidación de la tasa.Justificante de pago de la tasa.En su caso, documento acreditativo del poder de representación que ostentaOtros documentos
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