Consiste en la devolución de la cuota prorrateada por trimestres a partir del siguiente al que se presentó la solicitud de devolución del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica al causar el vehículo baja en la Jefatura Provincial de Tráfico.
Persona interesada o representante.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado "Solicitud de devolución de ingresos indebidos - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: "Solicitud de devolución de ingresos indebidos - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica", tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6 meses
Contra la resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, como previo al contencioso-administrativo. (Art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
La devolución de la cuota correspondiente del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se prorrateará por trimestres a partir del trimestre siguiente al que se presentó la solicitud de devolución.
(en su caso)
(solo en caso de presentación presencial)