datos de la subsección
Finalidad:
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La presente convocatoria de ayudas estan destinadas al apoyo a la actividad económica y fomento del empleo dan continuidad a las políticas de fomento del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y persiguen el objetivo de favorecer las iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo que puedan surgir en el municipio de Ejea de los Caballeros. Con ellas se quiere incentivar la actividad económica, a la vez que se visualiza y reconoce la figura de las personas emprendedoras y la de la empresa local como motores de la economía y del desarrollo sostenible del territorio.
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Quien lo puede Presentar:
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Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el municipio de Ejea de los Caballeros, con los requisitos que se establecen en cada una de las diferentes líneas de ayuda.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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29/06/2022 00:00:00 - 28/07/2022 23:59:00
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Presentación:
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Sede electrónica: "Ayudas para el Fomento de la Actividad Económica y el Empleo, Ejercicio 2022", tramitación electrónica.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Justificación de la ayuda
En caso de ser beneficiario de la concesión de una subvención relativa a este procedimiento, deberá justificar la misma, aportando la documentación que consta en el criterio Décimo regulador de la convocatoria (Modelo "Documento justificación de las ayudas").
El plazo de presentación de la justificación finalizará el 30 de septiembre de 2022.
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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- Documentación requerida
- Anexo I. Solicitud.
- Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.
- En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración, Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
- En caso de personal autónomo, NIF/NIE.
- En caso de personal autónomo, resolución de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
- En caso de personal autónomo, justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes anterior de la presentación de la solicitud.
- En caso de microempresas y pymes, NIF.
- En caso de microempresas y pymes, escritura de constitución y de modificación si la hubiere.
- En caso de microempresas y pymes declaración responsable que cumple los requisitos aplicables a microempresas y pymes (Anexo II/IV).
- En su caso, Anexo III. Poder de representación.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la A.E.A.T, con este Ayuntamiento y con la Tesoreria de la Seguridad Social en caso de no haber autorizado a su consulta al Ayuntamiento en el (Anexo II/IV).
- Declaración responsable sobre cualquier otra ayuda "de mínimis" recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en curso (Anexo II/IV).
- Memoria descriptiva y presupuesto (según modelo).
- Contrato de alquiler registrado y tramitado el depósito de fianzas del Gobierno de Aragón (en su caso).
- Contrato de cesión de uso de un espacio municipal (incubadora y/o vivero de empresas, en su caso).
- Títulos habilitantes de naturaleza urbanística o solicitudes vigentes en caso de inversiones subvencionables según los criterios específicos.
- Contrato de trabajo indefinido, en su caso.
- Otros documentos.
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