datos de la subsección
Finalidad:
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La presente convocatoria de ayudas tiene por objeto velar por el fomento de los intereses económicos de la localidad, apoyando bajo el criterio de excepcionalidad y urgencia, la necesidad de liquidez a la que los trabajadores aurónomos y microempresas de la localidad se enfrentan como consecuencia de la crisis del COVID-19.
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Quien lo puede Presentar:
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Personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica en el municipio de Ejea de los Caballeros, con los requisitos que se establecen en cada una de las diferentes líneas de ayuda, siempre que éstas ostenten la condición de trabajador/a autónomo/a y microempresas.
La forma de iniciación es a instancia de parte.
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Plazos de Presentación:
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14/05/2020 00:00:00 - 12/06/2020 23:59:00
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Presentación:
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- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado Ayudas contenidas en el Plan de Reactivación de la actividad económica "Ejea Avanza", en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros:
- Desde el día 14 de mayo de 2020 hasta el 22 de mayo de 2020 en horario de 8:00 a 19:00 h.
- Desde el día 25 de mayo de 2020 hasta el 12 de junio de 2020 en horario de 8:00 a 15:00 h.
- Sede electrónica: Ayudas contenidas en el Plan de Reactivación de la actividad económica "Ejea Avanza", tramitación electrónica.
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Organo Gestor:
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Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cinco meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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La resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano municipal que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. También podrá interponer directamante recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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Normativa básica:
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- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.
- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
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Pago de tasas:
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Ninguna
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Información Adicional:
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Documentación adicional a aportar:
Aquella establecida en la séptima base de las reguladoras de las presentes ayudas dependiendo del tipo de solicitante y línea de subvención.
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Documentación relacionada:
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Documentos a Presentar:
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Anexo I. Solicitud.Anexo II. Declaración responsable.Certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT.En caso de personal autónomo, copia del NIF/NIE.En caso de personal autónomo, duplicado de resolución de alta en Régimen Especial de Trabajadores de la Seguridad Social.En caso de personal autónomo, copia del justificante bancario del pago de la cuota a la TGSS correspondiente al mes de marzo 2020.En caso de microempresas, copia del CIF.En aquellos casos que sea preceptivo, título habilitante suficiente para el ejercicio de la actividad o solicitud del mismo con anterioridad a fecha 14 de marzo de 2020.En caso de tener trabajadores a su cargo, informe expedido por la TGSS de plantilla media de trabajadores en situación de alta durante el periodo comprendido desde el 01/03/2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.En caso de nuevas altas o de modificación de los datos que obran en esta administración, Ficha de terceros del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.En su caso, Anexo III. Poder de representación.En caso de representación, copia del NIF/NIE del representante.
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