Este es un procedimiento genérico a través del cual, las personas físicas y jurídicas, pueden presentar cualquier solicitud que no esté incluida en el catálogo de trámites.
Las personas interesadas, sus representantes y los representantes legales de los menores.
Durante todo el año.
- Presencial: mediante la presentación del formulario denominado “Instancia general” debidamente cumplimentado, en el Registro General en Avda. Cosculluela, nº 1; 50600 Ejea de los Caballeros, en horario de 8:00 a 15:00.
- Sede electrónica: Instancia general, tramitación electrónica (preceptiva para obligados legales).
- También, por cualquiera de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.
El que corresponde en función de la normativa vigente aplicable al procedimiento administrativo objeto de la solicitud.
Los que corresponden en función de la materia objeto de la solicitud.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Reglamento Europeo de Protección de Datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.