El artículo 194 del R D L. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge que constituyen la tesorería de las entidades locales todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la entidad local, tanto por las operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
El artículo 196 2 del R D L. Encomienda a la tesorería de la entidad local: "distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones".
Uno de los modos utilizados por este Excmo. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros para cumplir con sus obligaciones frente a sus acreedores es el pago mediante transferencia bancaria, siendo necesario tener constancia de los datos bancarios del tercero, fundamentalmente de la titularidad de las cuentas bancarias de los acreedores.
Esta Tesorería cuenta con el documento "FICHA DE TERCEROS", en el que el tercero acreedor de este Ayuntamiento por cualquier concepto (facturas, certificaciones, subvenciones, devoluciones de ingresos indebidos, etc,) facilita los datos necesarios al objeto de transferirle con todas las garantías jurídicas el crédito a su favor.
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