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Publicación de notificaciones infructuosas sanciones de trafico -TESTRA-

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 92 regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.

1. Con carácter previo y facultativo, las notificaciones de las denuncias en materia de tráfico podrán practicarse también en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), que será gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

2. El funcionamiento, la gestión y la publicación en el TESTRA se hará conforme a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal y en la de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La disposición adicional undécima. del citado texto refundido de dicha ley dispone que el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) podrá integrarse en el Tablón Edictal Único cuando razones justificadas de eficiencia en la prestación del servicio así lo aconsejen para los anuncios de notificaciones edictales de los procedimientos sancionadores en materia de tráfico. Por estos mismos motivos, y cumpliendo las funciones que la ley recoge, la Dirección Electrónica Vial (DEV) podrá integrarse o coordinarse con la Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

La Orden INT/3022/2010, de 23 de noviembre, por la que se regula el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, dispone que la presente orden tiene por objeto regular el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico como medio oficial de publicación a través de edictos de las notificaciones a que dé lugar el procedimiento sancionador como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que no se hayan podido practicar en la Dirección Electrónica Vial, en las equivalentes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico, o en el domicilio del interesado, para cuya sanción sean competentes:
a) Los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico.
b) Los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico.
c) Los Alcaldes.

Asimismo, se publicarán en él las notificaciones de las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones sancionadoras a que se refiere el apartado anterior, con independencia de cuál sea la autoridad sancionadora competente.

La publicación en el TESTRA tendrá la consideración de oficial y auténtica, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en la citada orden.


Acceso al servicio: Notificaciones infructuosas sanciones de trafico -TESTRA-


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