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Qué es la Sede Electrónica

La sede electrónica del Ayuntamiento (https://sede.aytoejea.es) facilita el acceso a los servicios de Administración Electrónica que el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros pone a disposición deciudadanos, empresas y administraciones públicas en cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. A través de la misma la ciudadanía, empresas y administraciones públicas pueden ejercer su derecho de acceso a la información y realizar sus gestiones con este Ayuntamiento.

¿A quién va dirigida?

A todos los ciudadanos, empresas y administraciones públicas que opten o deban interactuar con el Ayuntamiento por sede electrónica.

¿Quién está obligado a relacionarse con este Ayuntamiento deforma electrónica?

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

¿Tienen la misma validez las gestiones electrónicas realizadas a través de la sede que las realizadas presencialmente?

Sí, tienen la misma validez los trámites realizados a través de la Sede Electrónica que los efectuados de forma presencial.

¿Es seguro utilizar los servicios de la Sede?

La comunicación entre el ciudadano, empresa y administraciones públicas y la Sede es segura. Toda la información de carácter personal se transmite cifrada con los Certificados Digitales que garantizan la identidad de ambas partes y es almacenada en los sistemas informáticos del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Este Ayuntamiento utiliza todos los medios necesarios para garantizar la protección de datos exigida en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y de su normativa de desarrollo.

¿Cuándo puedo utilizar la Sede electrónica?

Podrá acceder a ella y realizar trámites durante 24 horas los 365 días del año.

¿Cuál es el cómputo de plazos del Registro Electrónico?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros,
1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros estará a disposición de los usuarios y usuarias las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas o de fuerza mayor y se regirá, a efectos de cómputo de plazos, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible en la dirección electrónica de acceso al Registro.
2. A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que considerar lo siguiente:
a) La fecha y hora de referencia serán los vigentes en el momento de la recepción o salida de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, en el sistema de información que dé soporte al Registro Electrónico.
b) La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora hábil de registro del primer día hábil siguiente. Constará en el asiento de entrada correspondiente la fecha y hora en que efectivamente se ha recibido la solicitud, escrito o comunicación presentada pero se indicará en el mensaje de confirmación la primera hora hábil de registro del primer día hábil.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos del Ayuntamiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro.
d) Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico del Ayuntamiento, los sábados, los domingos y los declarados como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Aragón y fiestas locales de este Municipio. Este calendario estará publicado en la sede electrónica. En todo caso no será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015.

Para aclarar cualquier duda sobre la Sede Electrónica del Ayuntamiento le rogamos se ponga en contacto con nosotros a través del Servicio de Administración Electrónica. Teléfono 976.67.74.74.


Ayuntamiento de Ejea
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